Como servicio administrativo establécese el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública que será independiente de los demás departamentos administrativos. A este Departamento corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos los ramos y la asistencia pública de la nación. Las disposiciones que el Director del Departamento Nacional de Higiene y asistencia Pública dicte en ejercicio de sus atribuciones, son actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir.
Ley 1 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.