Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1931 · Por la cual se crea el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como servicio administrativo establécese el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública que será independiente de los demás departamentos administrativos. A este Departamento corresponde dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todos los ramos y la asistencia pública de la nación. Las disposiciones que el Director del Departamento Nacional de Higiene y asistencia Pública dicte en ejercicio de sus atribuciones, son actos oficiales obligatorios que las autoridades deben cumplir y hacer cumplir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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