Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1937 · Por la cual se decreta un auxilio extraordinario a favor de los damnificados por las inundaciones de Istmina y se provee a la defensa de la población de Turbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para distribuir el auxilio que le corresponda a cada damnificado, en el Municipio de Istmina, créase una Junta compuesta por el Prefecto de la Provincia de San Juan, por el Presidente del Concejo Municipal de Istmina y por tres vecinos notables residentes de esta ciudad y nombrados por el Intendente Nacional del Chocó. La Junta tendrá un Interventor, ad honórem, designado por el Auditor Seccional de la Contraloría en el Chocó, que tendrá voz y voto en las determinaciones de la Junta, que se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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