Micelio

Artículo 280

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si uno de los hechos previstos en el primer aparte se comete con un menor de doce años, o con quien se halle en incapacidad de resistir, por las causas enumeradas en la última parte delArtículo que precede, o con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones domésticas, el culpable será castigado con reclusión por cuatro a ocho años, en el caso del primer aparte, y con cinco a diez años en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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