Micelio

Artículo 280

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si uno de los hechos previstos en el primer aparte se comete con un menor de doce años, o con quien se halle en incapacidad de resistir, por las causas enumeradas en la última parte delArtículo que precede, o con abuso de autoridad, de confianza o de relaciones domésticas, el culpable será castigado con reclusión por cuatro a ocho años, en el caso del primer aparte, y con cinco a diez años en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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