Artículo único. De las economías producidas por la supresión de algunos servicios en la Escuela Nacional de Comercio a que se refiere el Decreto número 813 de 1947, Capítulo 72, artículo 1040 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de $ 1.267, para atender al pago de profesorado por horas de clase, con el fin de ampliar la intensidad de los cursos 1º y 2º años de Comercio Superior (Contabilidad), de primer año de Contadores (Ingles), de primer año de Comercio Superior (Legislación Comercial).
El valor de la hora de clase se liquidará en proporción a los sueldos señalados para cada curso por el Decreto número 399 de 1947. Comuníquese y publíquese.