Art. 152. De vueltos los autos por la parte recurrente, el Magistrado dispondrá que se entregue el proceso por diez días á cada una de las otras partes para que presenten sus alegatos; pero cuando por el número de partes hubiere de pasar este término de treinta días, no se sacarán los autos de la Secretaría, sino que se pondrán á disposición de ellas por el término común de treinta días, durante los cuales podrán examinar el expediente y presentar sus alegatos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.