ARTICULO 4o. Los Títulos podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de mandato y todos aquéllos necesarios para la agencia, edición, publicidad, emisión, colocación, administración o servicio de los respectivos títulos.
Decreto 259 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 259 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- clase B”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.