Micelio

Artículo 1

Aprobar El Siguiente Acuerdo Adoptado Por La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En Dos Debates Sucesivos, En Sesiones Celebradas En Semanas Diferentes, Y En Ambas, Aprobada Con El Voto Acorde De Siete (7) Miembros De La Junta Directiva Entre Ellos El Del Señor Ministro De Agricultura, Según Consta En Las Actas Números 1902 Y 1902 De Marzo 24 Y Abril 28 De 1981, Respectivamente: «acuerdo Numero 167 Por El Cual Se Aprueban Unas Reformas A Los Estatutos De La Institución Y Se Modifica Un Acuerdo: La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, En Ejercicio De Las Facultades Que Le Confieren La Ley Y Los Estatutos, Acuerda: Artículo 1° Modificar Los Artículos 27 Y 28 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Quedando Al Siguiente Tenor: "artículo 27

Decreto 2421 de 1981 · Por el cual se aprueba reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobar el siguiente Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ambas, aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las actas números 1902 y 1902 de marzo 24 y abril 28 de 1981, respectivamente: «ACUERDO NUMERO 167 por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos de la institución y se modifica un Acuerdo: La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos, ACUERDA: Artículo 1° Modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedando al siguiente tenor: "Artículo 27. Delegación de funciones . La Asamblea de Accionistas -Junta Directiva- podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas". "Artículo 28. Designación . El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes, tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo -previa autorización de la Junta Directiva-, delegar dicha personería y representación legal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente". Artículo 2° En los anteriores términos quedan parcialmente modificados los estatutos que rigen en la actualidad a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2421 de 1981