Derogación para la protección bajo dos formas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1), todo Estado que, antes de la expiración del plazo durante el que la presente Acta está abierta a la firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el artículo 2. 1) para un mismo genero o una misma especie, podrá continuar previéndola si, en el momento de la firma de la presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a esta, notifica ese hecho al Secretario General.
Si en un Estado de la Unión al que se aplique el párrafo 1), se solicita la protección en virtud de la legislación sobre patentes, dicho Estado podrá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º. 1) a) y b) y en el artículo 8º, aplicar los criterios de patentabilidad y la duración de la protección de la legislación sobre patentes a las variedades protegidas en virtud de esa ley.
Dicho Estado podrá notificar al Secretario General, en cualquier momento, el retiro de su notificación hecha en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1). Tal retiro surtirá efecto en la fecha indicada por ese Estado en su notificación de retiro.