Micelio

Artículo 15

Los Capitanes De Buques O Los Respectivos Agentes De Las Compañías Marítimas, Están Obligados A Extraer A Su Costa Los Bultos U Objetos De Volumen Que Por Cualquier Causa Caigan Al Agua En Lugares Próximos Al Muelle

Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de buques o los respectivos agentes de las Compañías marítimas, están obligados a extraer a su costa los bultos u objetos de volumen que por cualquier causa caigan al agua en lugares próximos al muelle. Asimismo dichos Capitanes o agentes serán responsables de todo daño que los barcos causen al muelle, por valor que determinen tres peritos nombrados por el Administrador de la Aduana, por el Capitán del buque responsable del daño o el agente de la Compañía a que corresponda el barco, y el tercero por los dos peritos principales, si no resultaren de acuerdo. En el caso de que el Capitán del buque o el agente de la Compañía respectiva, no hicieren oportunamente la designación del perito que les corresponde, esa designación será hecha por el Prefecto de la Provincia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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