Inicio del procedimiento. Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, grado y efectos de una supuesta subvención, se iniciarán por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales a petición escrita presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares subvencionados, efectuadas dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, y nunca inferior a 6 meses. En circunstancias especiales, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, podrá adelantar de oficio una investigación, cuando existan pruebas suficientes de la existencia de una subvención, del daño, amenaza o retraso importante ocasionado por las importaciones subvencionadas. La información sobre el daño, necesaria para que se adelante la investigación, debe ser presentada por los productores nacionales afectados o interesados, de conformidad con los requerimientos de la autoridad investigadora.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.9.6.1
Artículo 2.2.3.9.6.1 . Ini
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.