Micelio

Artículo 3

Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De acuerdo con el numeral (2.1) del Plan de Operaciones, créase el Comité de Coordinación y Supervisión del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima, el cual estará constituido en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, o su representante. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. Un representante del Banco de la República. Un representante de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú (CVM). Un representante de la Industria Pesquera. El Director y el Codirector del Proyecto. El representante residente de las Nacionales Unidas en Colombia o su delegado. El representante de la FAO en Colombia o su delegado. El Director y el Codirector del Proyecto, el representante de las Naciones Unidas y el representante de la FAO actuarán en calidad de consultores.

Parágrafo

El comité ejercerá as siguientes funciones

a)

Promover la coordinación del Proyecto con las agencias interesadas directa o indirectamente en el desarrollo de la pesca marítima;

b)

Supervisar administrativamente el Proyecto;

c)

Aprobar los nombramientos del personal previamente seleccionado por la Dirección del Proyecto, de que habla el numeral (3.15) letra d) del Plan de Operaciones;

d)

Considerar los planes de trabajo elaborados por la Dirección del Proyecto y obtener respaldo para el Proyecto por parte de las organizaciones integrantes del Comité;

e)

Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Proyecto, que para el efecto haya presentado la Dirección del mismo;

f)

Recomendar a la FAO y al Gobierno la introducción de las modificaciones al Plan de Operaciones, sugeridas por la Dirección del Proyecto.

g)

Coordinar la ampliación de los programas de trabajo propuestos por cualquiera de los organismos participantes en el Comité, con carácter de tareas adicionales financiadas por el organismo interesado, pero con la previa aprobación de la Dirección del Proyecto.

h)

Con base a los informes presentados por la Dirección del Proyecto, sobre las actividades y normativas para la industria pesquera. El Comité solo podrá sesionar con la asistencia del Ministerio de Agricultura o su representante, y se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) mese por lo menos, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Agricultura. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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