°. Modificar el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006, el cual quedará así: “ Artículo 52. Transitorio . Los productos que reúnan las condiciones para ser clasificados como suplementos dietarios y que se les haya otorgado registro sanitario como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin serlo, deberán ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y a la iniciación del proceso sancionatorio correspondiente”.
Decreto 4857 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 52 Del Decreto 3249 De 2006, El Cual Quedará Así: “ Artículo 52
Decreto 4857 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.