Los Exámenes De Aptitud Física De Que Trata El Artículo 74, Numeral 7° Del Reglamento De Aptitud Física Del Personal De Las Fuerzas Militares Aprobado Por Decreto 2042 De 1945, En Los Casos En Que Este Documento No Se Haya Producido Con Anterioridad A La Fecha De La Disposición Del Retiro Del Servicio Activo, Deberán Efectuarse Durante Los Treinta (30) Primeros Días De Que Disponga El Militar Retirado Para La Formación De La Correspondiente Hoja De Servicios
Decreto 2474 de 1949 · por el cual se reglamenta el numeral 7º del artículo 74 de la disposición número 17 de 1945 del Estado Mayor General (Reglamento de Aptitud Física del Personal de las Fuerzas Militares).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los exámenes de aptitud física de que trata el artículo 74, numeral 7° del Reglamento de Aptitud Física del Personal de las Fuerzas Militares aprobado por Decreto 2042 de 1945, en los casos en que este documento no se haya producido con anterioridad a la fecha de la disposición del retiro del servicio activo, deberán efectuarse durante los treinta (30) primeros días de que disponga el militar retirado para la formación de la correspondiente hoja de servicios.
Parágrafo
Con la comunicación oficial de la disposición que cause el retiro del servicio activo, el interesado queda notificado de que debe hacer su presentación en la Sanidad Militar, para que esta entidad ordene la práctica de los exámenes a que se refiere este artículo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.