º . Naturaleza . El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos
Para otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos;
Para adoptar los institutos de salvamento y protección de la confianza pública;
Para tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación;
Para aprobar el plan estratégico de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de administración del talento humano;
Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad;
En los demás casos previstos en las normas pertinentes.
Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.
Cuando se trate de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales b) y c) del presente artículo y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Financiero podrá proceder de conformidad sin el concepto previo del Consejo Asesor.