Micelio

Artículo 2

Decreto 422 de 2006 · por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Naturaleza . El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos

a)

Para otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos;

b)

Para adoptar los institutos de salvamento y protección de la confianza pública;

c)

Para tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación;

d)

Para aprobar el plan estratégico de la Superintendencia Financiera de Colombia;

e)

Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de administración del talento humano;

f)

Para adoptar los lineamientos generales de la política institucional de gestión de calidad;

g)

En los demás casos previstos en las normas pertinentes.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2

Cuando se trate de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales b) y c) del presente artículo y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Financiero podrá proceder de conformidad sin el concepto previo del Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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