Micelio

Artículo 13

Funciones De La Dirección De Desarrollo Social

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Desarrollo Social . Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes

1.

Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Desarrollo Social, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2.

Definir criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Diseñar y proponer a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

4.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional 'de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de la competencia de la entidad, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

5.

Orientar y apoyar a la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.

6.

Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.

7.

Promover, en el diseño y formulación de políticas, planes, programas y proyectos, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual y realizar su seguimiento y evaluación. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los procesos de planeación y construcción de presupuestos públicos.

8.

Orientar el análisis del comportamiento del gasto público social en los sectores y sobre los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

9.

Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

10.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

11.

Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y a los asuntos de la competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.

12.

Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

13.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación

14.

Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

15.

Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de coyuntura internacional, nacional y territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

16.

Coordinar y orientar la creación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

17.

Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento, de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

18.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.

19.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

20.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

21.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

22.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

23.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1893 de 2021