º. Con el concurso del Procurador de Hacienda, la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra llevará a cabo la investigación de que trata el artículo 3º de la Ley, a fin de saber con precisión qué ceses militares de la guerra de 1899 han sido pagados por cuenta del Tesoro Nacional. Si se hallaren ceses reconocidos y pagados fuera de los mandados expedir por disposiciones terminantes vigentes, el Procurador General de la Nación abrirá o promoverá juicio contra los responsables, en vista del denuncio y datos que para cada caso le remita el Ministerio de Guerra.
Decreto 290 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Con El Concurso Del Procurador De Hacienda, La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra Llevará A Cabo La Investigación De Que Trata El Artículo 3º De La Ley, A Fin De Saber Con Precisión Qué Ceses Militares De La Guerra De 1899 Han Sido Pagados Por Cuenta Del Tesoro Nacional
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.