º. Elevase la sanción establecida en el artículo 2º del Decreto 2939 de 1956 hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), por concepto de multas a los infractores.
Decreto 75 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Elevase La Sanción Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 2939 De 1956 Hasta La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 75 de 1957 · Por el cual se adicionan y complementan las disposiciones vigentes tendientes a reprimir el alza indebida y especulación en los precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.