Micelio

Artículo 14

Si El Ministro Declara Que No Son Bienes Ocultos Del Estado Los Denunciados, El Contratista Tendrá Derecho A Recurrir A La Vía Contencioso Administrativa, Para Que En Juicio Contradictorio Con La Nación, Decida El Consejo De Estado Definitivamente Sobre La Condición De Ocultos De Los Bienes Que Fueron Materia Del Contrato Y La Exposición

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministro declara que no son bienes ocultos del Estado los denunciados, el contratista tendrá derecho a recurrir a la vía contencioso administrativa, para que en juicio contradictorio con la Nación, decida el Consejo de Estado definitivamente sobre la condición de ocultos de los bienes que fueron materia del contrato y la exposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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