º. En estos términos quedan reformados el artículo séptimo (7º) del Decreto número 2166, de fecha 24 del mes en curso, y la Resolución número 36, dictada por la Superintendencia General de Rentas Nacionales con fecha 6 de marzo de 1928.
Decreto 2207 de 1930 →Vigente
Artículo 2
En Estos Términos Quedan Reformados El Artículo Séptimo (7º) Del Decreto Número 2166, De Fecha 24 Del Mes En Curso, Y La Resolución Número 36, Dictada Por La Superintendencia General De Rentas Nacionales Con Fecha 6 De Marzo De 1928
Decreto 2207 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.