Micelio

Artículo 5

Decreto 4850 de 2008 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Principio General de la Elección : Cada uno de los grupos electores elegirá por mayoría simple un candidato para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. El grupo conformado por los cinco candidatos ganadores elegirá entre ellos al miembro de Junta. Sólo el representante legal de cada asociación profesional y sindical podrá sufragar en nombre de cada uno de los miembros de los cinco (5) grupos electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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