Micelio

Artículo 8

Consejo Académico

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad del Ministerio Público. Tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por:

1.

El Rector, quien lo presidirá

2.

Un (1) representante de los Directivos Académicos.

3.

Un (1) representante de los Directores de Programas.

4.

Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años.

5.

Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años.

Parágrafo 1

Los representantes de los numerales 2, 3 4 y 5 serán elegidos directamente por cada uno de sus respectivos estamentos, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2

Las funciones de secretario del Consejo Académico serán cumplidas por el servidor de la Universidad del Ministerio Público que señale su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2553 de 2025