Artículo cuarto. Facultase al Banco de la República para garantizar los compromisos adquiridos por bancos afiliados, derivados de las cauciones que estos otorguen por cuenta de empresas nacionales en los contratos sobre empréstitos externos. Es entendido que por razón de las garantías indicadas, el cupo de redescuento de los bancos en el Instituto Emisor solo se afectara por el valor equivalente el servicio por capital e interés de los respectivos empréstitos en una anualidad.
Decreto 2352 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2352 de 1948 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1766 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.