El Artículo 134 de la Constitución Nacional quedará así:
Los Ministros son órganos de comunicación del Gobierno con el Congreso; presentan a las Cámaras proyectos de ley, toman parte directa, o a través de los Vice-ministros, en los debates.
Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Ministerio o Departamento, y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzcan.
Las Cámaras pueden requerir la asistencia de los Ministros, y las Comisiones Permanentes de las Cámaras pueden requerir, además, la asistencia de los Vice-ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.