Artículo veinticinco. Los exámenes de admisión y finales no causarán derechos de ninguna clase. El valor de los exámenes de habilitación, validación y de fuerza mayor no podrá exceder de diez pesos ($10.00). De la suma que se cobre por derecho de cada examen, corresponderá al profesor de la materia que lo practique el 80%, y el 20% al establecimiento respectivo.
Decreto 156 de 1967 →Vigente
Artículo 25
Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.