Micelio

Artículo 25

Decreto 156 de 1967 · Por el cual se reestructuran las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Los exámenes de admisión y finales no causarán derechos de ninguna clase. El valor de los exámenes de habilitación, validación y de fuerza mayor no podrá exceder de diez pesos ($10.00). De la suma que se cobre por derecho de cada examen, corresponderá al profesor de la materia que lo practique el 80%, y el 20% al establecimiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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