Informe. Los clubes con deportistas profesionales deberán informar a la Superintendencia de Sociedades el nombre de las personas naturales o jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes durante el período a que se refiera dicho informe, así como el número de cédula o el de identificación tributaria, la dirección actual, el número de títulos, acciones o aportes adquiridos, la participación porcentual y cualquiera otra información que dicha entidad requiera. En caso de que la negociación se haga directamente entre el adquirente y el club, deberá indicarse la forma en que se hubiere hecho el pago respectivo.
Decreto 776 de 1996 →Vigente
Artículo 21
Informe
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.