Micelio

Artículo 9

Medidas De Información

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, o quien haga sus veces, en Coordinación con el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en el marco de sus competencias, con la participación efectiva de las mujeres buscadoras y sus organizaciones, rendirán y presentarán un informe anual en el primer trimestre de cada año ante la Comisión de Paz, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y Audiencias del Congreso de la República que dé cuenta de los resultados del Plan Nacional de Búsqueda, la situación general de las víctimas de desaparición forzada, los resultados de las medidas adoptadas para la atención y protección integral de las que tratan la presente ley, estado de la implementación de las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales y la participación como constructoras de paz de las mujeres buscadoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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