Micelio

Artículo 3.6.1.7

- Reduccion De Suscriptores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.7.- REDUCCION DE SUSCRIPTORES. Cuando el número de suscriptores o el monto de suscripciones se reduzca por debajo de los límites previstos para el efecto, la Superintendencia de Valores podrá conceder un plazo no superior a seis (6) meses, prorrogables por justa causa, para que se adopten las medidas necesarias para restablecer dichos mínimos, al vencimiento de dicho término si no se han cumplido las condiciones señaladas deberá procederse a la liquidación del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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