Micelio

Artículo 12

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de la concesión del servicio de radiodifusión sonora, se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos administrativos y se comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. El Ministerio de Comunicaciones contará con un término de treinta (30) días a partir de la cancelación por el concesionario de los derechos a que hubiere lugar de acuerdo con las tarifas vigentes, para expedir la respectiva licencia. La cancelación de estos derechos deberá efectuarse en un término máximo e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. A partir de la fecha de expedición de la licencia, el concesionario dispondrá de ciento ochenta (180) días calendario prorrogables por una sola vez hasta por un término igual, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento del término anterior, el Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las características jurídicas, técnicas y económicas que se hayan previsto en la oferta del concesionario, en el pliego de condiciones y en la licencia. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, dispondrá de un término de diez (10) días contados a partir del momento en que se reciba el respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994