Micelio

Artículo 2

Ley 77 de 1890 · Por la cual se concede una facultad a los Bancos particulares y Compañías Anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Dichos Bancos y Compañías anónimas publicarán por la imprenta y en avisos que mantendrán fijos en sus Oficinas, las ratas de que trata el artículo anterior.

Estas ratas no podrán ser alteradas hasta noventa días después de su publicación; y en caso de contravención, el propietario ó Director del Banco ó Administrador de Compañía anónima, pagará una multa hasta de cinco mil pesos ($ 5,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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