Art. 13. Cuando se administre la renta directamente, los Recaudadores llevarán un registro denominado " Libro de Patentes," dividido en dos secciones : la primera para anotar las licencias de producción, y la segunda, para las de rectificación. Cada sección constará de tres columnas : la 1.ª para inscribir la fecha en que se expide la patente ; la 2.ª para describir la respectiva partida de licencia ; y la 3.ª para anotar la suma pagada cono derecho mensual.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 13
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.