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Artículo 3

Funciones De Las Direcciones Regionales

Decreto 1566 de 1998 · por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes

1.

Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

2.

Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.

Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor.

4.

Coordinar con las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y carga, con el fin de mantener los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa.

5.

Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción.

6.

Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preservación del medio ambiente.

7.

Coordinar con la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor la ejecución de las políticas en materia de tarifas de transporte.

8.

Velar por la aplicación de la regulación en materia de transporte y tránsito expedida por el Ministerio en el área de su jurisdicción, y sancionar a los infractores cuando sea del caso.

9.

Expedir, de conformidad con las disposiciones vigentes las autorizaciones y demás actos administrativos a que haya lugar para el normal funcionamiento de transporte y tránsito terrestre automotor en el área de su jurisdicción.

10.

Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción.

11.

Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor con la aprobación del Ministro de Transporte, de conformidad con las necesidades del servicio, podrá asignar y delegar funciones a los Directores Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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