Micelio

Artículo 1132

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 2

Decreto 2564 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Apartes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 2.268.200.00 Suman los contracréditos $ 2.268.200.00 CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Al artículo 1118. Para pagar al Departamento de Santander del Norte el 50% y al Municipio de Cúcuta el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato celebrado con la Colombian-Petroleum Company, aprobado por la Ley 80 de 1931 $ 1.936.000.00 104. Al artículo 1119. Para pagar al Departamento del Magdalena el 50% y al Municipio de Plato el 25% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, el artículo 1° de la Ley 28 de 1945 y el artículo 1° de la Ley de 1949, prorrogada hasta 1958 inclusive, según Decreto legislativo número 2374 de 1953, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos en el Corregimiento de "El Difícil", celebrado con la Compañía de Petróleos "La Estrella de Colombia", el 12 de noviembre de 1940 y traspasado a la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor", según Resolución número 91 del 5 de febrero de 1949, del Ministerio de Minas y Petróleos $ 161.000.00 104. Al artículo 1121. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, traspasado por la Socony Vacuum Oil Company, y a la Anglo-Colombiana de Petróleos según Resolución número 686 de Octubre 29 de 1951, del Ministerio de Minas y Petróleos 80.200.00 104. Al artículo 1123. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, de la Concesión San Pablo, según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo del Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953 de la Notaría 4° de Bogotá, aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos según Resolución 134 del 2 de febrero de 1954,y la reglamentación establecida por el Decreto legislativo número 0999 de 1956 41.000.00 Suman los créditos $ 2.268.200.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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