Ninguna sociedad podrá escriturar una reforma de sus estatutos, sin previo permiso de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Con este fin, los respectivos representantes de la sociedad formularán su petición y acompañarán copias, auténticas, y, completas, de las actas de las reuniones de la asamblea general de accionistas en que conste que la reforma ha sido aprobada de conformidad con lo previsto en los estatutos. La autenticación deberá hecerse por la persona, o personas que tengan tal atribución en los estatutos, y, en defecto de estipulación expresa, por el presidente y el secretario de las respectivas sesiones de la asamblea.
Decreto 2521 de 1952 →Vigente
Artículo 251
Ninguna Sociedad Podrá Escriturar Una Reforma De Sus Estatutos, Sin Previo Permiso De La Superintendencia De Sociedades Anónimas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.