Micelio

Artículo 16

Modificar El Artículo 2

Decreto 1760 de 2019 · por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.5.5.3.3.4. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.3.3.4. Enajenación de sociedades y de establecimientos de comercio . La venta de sociedades y de establecimientos de comercio se realizará de la siguiente forma

1.

En una primera fase se efectuará la valoración de la sociedad o del estableci­miento de comercio objeto de enajenación, a través de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

2.

En la segunda fase, se estructurará el proceso de venta, por un tercero especiali­zado (diferente al avaluador) o directamente por el Administrador del Frisco, de acuerdo con la Metodología de Administración. La estructuración del proceso de venta a través de un tercero especializado requerirá aprobación del Administrador del Frisco.

3.

En la tercera fase, el Administrador del Frisco procederá a enajenar la sociedad o el establecimiento de comercio, bien sea directamente o a través del mismo tercero especializado e inscribirá el acto de venta en el registro mercantil corres­pondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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