Modificar el artículo 2.5.5.3.3.4. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.5.5.3.3.4. Enajenación de sociedades y de establecimientos de comercio . La venta de sociedades y de establecimientos de comercio se realizará de la siguiente forma
En una primera fase se efectuará la valoración de la sociedad o del establecimiento de comercio objeto de enajenación, a través de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
En la segunda fase, se estructurará el proceso de venta, por un tercero especializado (diferente al avaluador) o directamente por el Administrador del Frisco, de acuerdo con la Metodología de Administración. La estructuración del proceso de venta a través de un tercero especializado requerirá aprobación del Administrador del Frisco.
En la tercera fase, el Administrador del Frisco procederá a enajenar la sociedad o el establecimiento de comercio, bien sea directamente o a través del mismo tercero especializado e inscribirá el acto de venta en el registro mercantil correspondiente.