Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1937 · Por la cual se organiza la campaña antituberculosa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La campaña contra la tuberculosis se hará sobre las siguientes bases:

a). Dispensarios en cada capital de Departamento y en cualquiera otro lugar donde las necesidades de la campaña lo exijan;

b). Hospitales o pabellones en los hospitales que ya funcionen en los lugares en donde se establezcan los dispensarios, con separación de salas para incurables y enfermos en tratamiento;

c). Sanatorios en los lugares aconsejados por las condiciones de clima, situación topográfica y fácil conexión con los centros de lucha.

Cuando el desarrollo de la campaña lo permita, y estén ya funcionando los dispensarios, hospitales o pabellones atrás indicados, y

d). Preventorios para atender a los niños débiles en posibilidad de infectarse o ligeramente afectados.

Autorízase a la Dirección Nacional de Higiene para que, previo estudio del problema, establezca en el país la vacuna antituberculosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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