Criterios para determinar la tarifa diferenciada de los registros sanitarios que soliciten ante el lNVIMA las pequeñas y medianas empresas por primera vez. EI INVIMA aplicará la tarifa diferencial para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los registros sanitarios por primera vez para los productos objeto de competencia de esa entidad, a partir del presente manual tarifario, así: 5.1. Para las medianas empresas, el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 70% y 90% del valor establecido en el manual tarifaría. 5.2. Para las pequeñas empresas, el valor de la tarifa será fijado en un rango comprendido entre el 40% y 60% del valor establecido en el manual tarifario.
Para la determinación de la tarifa en cada caso, el lNVIMA tendrá en cuenta el ingreso de la empresa de acuerdo con el Decreto 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.
Para la aplicación de la tarifa diferenciada, los interesados deberán acreditar la condición de empresa pequeña o mediana y hacer el respectivo pago de la misma al momento de la radicación de la solicitud del correspondiente registro sanitario.