Artículo primero. La Superintendencia Bancaria vigilará que los Bancos y demás establecimientos de crédito que operan en el país, otorguen sus préstamos en función del capital realmente vinculado a Colombia por el respectivo solicitante, cuyo límite de financiación podrá llegar hasta el ciento por ciento del patrimonio radicado en el territorio nacional, siendo entendido que las garantías correspondientes puedan hacerse efectivas en el país.
Decreto 1031 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1031 de 1963 · Por el cual se dictan normas sobre vigilancia de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.