Artículo segundo. Con todo los conflictos colectivos de trabajo en los cuales se hubieren presentado pliegos de peticiones a las empresas con anterioridad al día 3 de octubre del presente año (y aun los posteriores que ya estuvieren al estudio de tribunales de arbitramento debidamente constituidos e instalados), se seguirán tramitando en la forma prevenida por aquel Decreto hasta que se profiera el fallo correspondiente. Los demás conflictos se regirán por la Ley 21 de 1920, y el Decreto-ley 2350 de 1944.
Decreto 2778 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.