Micelio

Artículo 2

Decreto 2778 de 1944 · Por el cual se deroga el Decreto número 1778 de 1944, sobre arbitraje obligatorio, y se dictan otras disposiciones sobre conflicto de trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con todo los conflictos colectivos de trabajo en los cuales se hubieren presentado pliegos de peticiones a las empresas con anterioridad al día 3 de octubre del presente año (y aun los posteriores que ya estuvieren al estudio de tribunales de arbitramento debidamente constituidos e instalados), se seguirán tramitando en la forma prevenida por aquel Decreto hasta que se profiera el fallo correspondiente. Los demás conflictos se regirán por la Ley 21 de 1920, y el Decreto-ley 2350 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2778 de 1944