º. De la División de Orden Público. Corresponde a la División de Orden Público desarrollar las siguientes funciones
Auxiliar a las autoridades de la República en la prevención e investigación de los delitos que atenten contra la seguridad interior y exterior del Estado y sobre el régimen constitucional.
Orientar las diligencias de investigación preliminar de los delitos a que se refiere el ordinal anterior de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal en materia de Policía Judicial.
Dirigir el desarrollo de los objetivos de inteligencia en asuntos de Orden Público que deban agotar las reparticiones del Departamento en el territorio nacional.
Presentar a la Dirección Central de Inteligencia planes específicos, procedimientos y servicios que deban aplicarse en el territorio nacional para la prevención e investigación de los delitos a que se refiere el literal a).
Dirigir y coordinar la labor de seguridad de los ciudadanos que por razón de su posición o cargo pueden ser objeto de atentados contra su persona o sus bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones de Orden Público.
Coordinar con la División de Laboratorios e Identificación lo relacionado con análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.
Poner en ejecución las medidas constitucionales y legales previstas para afrontar situaciones de emergencia, en cuanto concierne a la seguridad nacional.
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con capturas, allanamientos de domicilio, conservación de pruebas y velar porque tales diligencias se cumplan dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que rigen la materia, en relación con la seguridad del Estado y la guarda del Orden Público.
Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo operativo de la División.