º . Los gravámenes especiales señalados en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto 1706, solo regirán para aquellas mercancías amparadas o que se amparen con factura consular o conocimiento de embarque visados con posterioridad al primero de octubre de este año. Por consiguiente, si alguna o algunas de esas mercancías fueron amparadas con factura consular o conocimiento de embarque visados antes del primero de octubre, su introducción a Colombia sólo estará sujeta a los derechos de aduana que regían antes de la fecha del Decreto 1706 citado.
Decreto 1840 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1840 de 1931 · Por el cual se modifica el número 1706 de este año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.