º Es obligación de todos los Gobernadores, Alcaldes, Gerentes de empresas, Ingenieros Jefes, Administradores o constructores, a cuyo cargo se encuentre la obra, dar cumplimiento al presente Decreto. Los escudos serán vendidos por el Ministerio de Obras Públicas a precio de costo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3042 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Es Obligación De Todos Los Gobernadores, Alcaldes, Gerentes De Empresas, Ingenieros Jefes, Administradores O Constructores, A Cuyo Cargo Se Encuentre La Obra, Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
Decreto 3042 de 1956 · Por el cual se dicta una disposicion relativa a las obras publicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.