º. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 17 de 1908, la Dirección de las obras de Puerto Colombia quedan a cargo de la junta Departamental de Higiene del Atlántico, a la cual se autoriza para la compra del aparato Clayton y de la lancha de gasolina que se necesita para éste; y las obras de Cartagena estarán bajo la Dirección de la Junta Departamental de Bolívar. El Hospital de observación de Tumaco se construirá bajo la Inspección y dirección del Médico de sanidad y de la Junta de Sanidad del Puerto.
Decreto 956 de 1910 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 17 De 1908, La Dirección De Las Obras De Puerto Colombia Quedan A Cargo De La Junta Departamental De Higiene Del Atlántico, A La Cual Se Autoriza Para La Compra Del Aparato Clayton Y De La Lancha De Gasolina Que Se Necesita Para Éste; Y Las Obras De Cartagena Estarán Bajo La Dirección De La Junta Departamental De Bolívar
Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.