Micelio

Artículo 5

Creación Y Composición Del Comité Operativo De Seguridad Nacional

Decreto 4748 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por

1.

El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministro de Defensa Nacional.

2.

El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Viceministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Viceministro de Justicia.

5.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

7.

El Subdirector de la Policía Nacional.

8.

El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad.

9.

El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana, y

10.

El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1

Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la Rama Ejecutiva, Judicial o de los organismos de control.

Parágrafo 2

En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4748 de 2010