Las modificaciones de las características esenciales de una estación de radiodifusión sonora, sin la autorización previa y en debida forma del Ministerio de Comunicaciones, dará lugar siempre a la suspensión inmediata del servicio y a una multa no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 123
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.