Micelio

Artículo 2

Decreto 937 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Las necesidades reales de formación de profesionales de la Comunicación e Información en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

2.

Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Comunicador.

3.

El estado actual de la formación en el área de la Comunicación e Información, en el ámbito nacional e internacional.

4.

Los aportes académicos y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

5.

La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 2002