Micelio

Artículo 13

Procedimiento

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. Para la realización de las investigaciones a que se refiere el artículo anterior se aplicará el siguiente procedimiento: El Jefe de la División de Inspección o la dependencia que haga sus veces, o el funcionario delegado para el efecto, de oficio o en virtud de queja presentada, procederá a poner en conocimiento, por escrito, al representante legal de la persona o entidad autorizada por la Dirección General de Aduanas, acerca de las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de faltas. El representante legal de la sociedad, dentro de un término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de la comunicación escrita, podrá presentar las explicaciones que considere necesarias y las pruebas en las cuales las fundamente. Transcurrido el término anterior, el funcionario investigador dentro de un lapso que no puede exceder de los veinte (20) días hábiles siguientes, decretará y practicará las pruebas que fueren conducentes y pertinentes respecto del esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de investigación. Cuando el funcionario investigador estime que las pruebas solicitadas oportunamente por el representante legal de la persona o entidad o por su apoderado no sean conducentes o pertinentes, las denegará mediante auto motivado, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a su petición. Este auto se notificará por estado y contra él no procede recurso alguno. El Subdirector de Investigación y Control o el funcionario que haga sus veces, oído el concepto que rinda el Jefe de la División de Inspección o el funcionario que haga sus veces, decidirá dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su recibo, lo relacionado con la exoneración o sanción correspondiente. Estas decisiones son susceptibles de recurso de reposición y de apelación, en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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