Micelio

Artículo 46

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de controversia ante los Tribunales sobre si una nueva traducción es reproducción simulada de la anterior, con ligeras variaciones y sin el esfuerzo intelectual de donde emana el derecho, a la decisión judicial deberá preceder dictamen pericial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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