º SECCION DE MATRICULAS, ASOCIACIONES Y REGLAMENTOS. Cumplirá las siguientes funciones
Elaborar los proyectos de resolución concediendo o negando la matrícula de arrendador;
Estudiar y controlar el envío de las novedades de las empresas que tengan matrícula de arrendador;
Preparar los proyectos de certificaciones, oficios y demás documentos que se relacionen con la matrícula de arrendador;
Presentar informes periódicos al Jefe de la División sobre las novedades enviadas por las empresas arrendadoras;
Conservar debidamente clasificado y actualizado el registro de la matrícula de arrendador;
Estudiar las solicitudes que se presenten por quienes pretenden constituirse en Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;
Elaborar los proyectos resolución otorgando, suspendiendo, cancelando o negando personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;
Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se aprueben o rechacen los reglamentos que adopte la respectiva asociación de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios;
Velar por el cumplimiento del reglamento expedido por el Gobierno Nacional para las viviendas compartidas y las independientes que compartan áreas comunes;
Presentar los informes que le sean solicitados;
Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.