Micelio

Artículo 9

º Seccion De Matriculas, Asociaciones Y Reglamentos

Decreto 1918 de 1986 · Por el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SECCION DE MATRICULAS, ASOCIACIONES Y REGLAMENTOS. Cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar los proyectos de resolución concediendo o negando la matrícula de arrendador;

b)

Estudiar y controlar el envío de las novedades de las empresas que tengan matrícula de arrendador;

c)

Preparar los proyectos de certificaciones, oficios y demás documentos que se relacionen con la matrícula de arrendador;

d)

Presentar informes periódicos al Jefe de la División sobre las novedades enviadas por las empresas arrendadoras;

e)

Conservar debidamente clasificado y actualizado el registro de la matrícula de arrendador;

f)

Estudiar las solicitudes que se presenten por quienes pretenden constituirse en Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;

g)

Elaborar los proyectos resolución otorgando, suspendiendo, cancelando o negando personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;

h)

Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se aprueben o rechacen los reglamentos que adopte la respectiva asociación de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios;

i)

Velar por el cumplimiento del reglamento expedido por el Gobierno Nacional para las viviendas compartidas y las independientes que compartan áreas comunes;

j)

Presentar los informes que le sean solicitados;

k)

Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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