Micelio

Artículo 90

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las visitas técnicas que realice el Ministerio de Comunicaciones, quienes las practiquen recopilarán la información a través del diligenciamiento de los formularios de control y constatación del servicio, que contendrán los aspectos legales y técnicos mínimos para su adecuada prestación. Del formulario diligenciado se dejará copia en la estación de radiodifusión sonora y el original se enviará a la División de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, para que realice el estudio correspondiente sobre la infonmación recopilada e informe al concesionario sobre sus resultados, mediante comunicaciones preestablecidas que podrán ser de cuatro clases

1.

Comunicación Tipo A: Para aquellos casos en que de la información y estudio se concluya que el servicio se está prestando normalmente, la cual no requerirá ser contestada ni dará lugar a la imposición de sanciones.

2.

Comunicación Tipo B: Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya la adecuada prestación del servicio, pero se constaten situaciones técnicas que deben ser corregidas antes de noventa (90) días; la cual no requerirá ser contestada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las observaciones señaladas por el Ministerio, las cuales se impondrán previa la realización de la actuación administrativa correspondiente.

3.

Comunicación Tipo C. Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya que el servicio presenta inconvenientes técnicos, que por su naturaleza deban solucionarse en un plazo no mayor de quince (15) días, evento en el cual el concesionario deberá informar a la División de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, el momento a partir del cual fueron corregidos. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa actuación administrativa, a la imposición de las sanciones previstas en este Decreto.

4.

Comunicación Tipo D: Para aquellos casos en que del estudio efectuado se concluya que el servicio se está prestando irregularmente, se han modificado las características esenciales de la estación sin autorización o se han violado las disposiciones legales y reglamentarias. En este evento se iniciará actuación administrativa, debiendo el concesionario presentar sus descargos antes de quince (15) días contados a partir de la fecha de la comunicación, y dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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