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Artículo 2.16.1.2.2

Reuniones Y Funciones Del Comité Para Riesgos Políticos Y Extraordinarios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones y funciones del Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios. El Comité sesionará con la periodicidad que determine el mismo de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte. En todo caso, deberá sesionar por lo menos semestralmente. Este Comité tendrá las siguientes funciones:

a)

Identificar, para efectos de las pólizas que se ofrezcan en el mercado, los riesgos políticos y extraordinarios que cuenten con la garantía de la Nación o aquellos que no gocen de la misma;

b)

Establecer las tarifas que deberán ser aplicadas a la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios, para que estos riesgos cuenten con la garantía de la Nación. Para este efecto tomará en cuenta la información periódica sobre la operación del seguro presentada por las entidades aseguradoras; en la determinación de las tarifas se deberán acoger las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

c)

Establecer, para efecto de la garantía, la clasificación de los países por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, sujetándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

d)

Recomendar al Gobierno nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de crédito a la exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro o por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con sujeción a dicho monto máximo, el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y definirá el valor de los mismos;

e)

Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) del valor del siniestro amparado;

f)

Recomendar al Gobierno nacional el monto de la partida que anualmente deberá incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la garantía que otorga la Nación sobre los riesgos políticos y extraordinarios;

g)

Señalar las políticas de selección de riesgos de naturaleza política o extraordinaria garantizados por la Nación, a las cuales deban ceñirse las entidades aseguradoras;

h)

Remitir a las entidades competentes las medidas que adopte en ejercicio de sus funciones y la información necesaria para la supervisión y control de las operaciones del seguro de crédito a la exportación, en lo referente a los riesgos políticos y extraordinarios;

i)

Darse su propio reglamento y elaborar y aprobar un manual de operación del seguro de riesgos políticos y extraordinarios;

j)

Aprobar la modalidad de la identificación de riesgos de que trata el literal a) del presente artículo. Tal aprobación deberá contar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.1.2.2. Funciones del Comité para riesgos Políticos y Extraordinarios.

El Comité a que alude el artículo anterior sesionará por lo menos una vez al mes de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte y tendrá las siguientes funciones:

a)

Identificar, para efectos de las pólizas que se ofrezcan en el mercado, los riesgos políticos y extraordinarios que cuenten con la garantía de la Nación o aquellos que no gocen de la misma.

b)

Establecer las tarifas que deberán ser aplicadas a la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios, para que estos riesgos cuenten con la garantía de la Nación. Para este efecto tomará en cuenta la información periódica sobre la operación del seguro presentada por las entidades aseguradoras; en la determinación de tarifas se deberán acoger las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

c)

Establecer, para efecto de la garantía, la clasificación de los países por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, sujetándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

d)

Recomendar al Gobierno Nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de Crédito a la Exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro.

Con sujeción a dicho monto máximo, el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y definirá el valor de los mismos.

e)

Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado.

f)

Recomendar al Gobierno Nacional el monto de la partida que anualmente deberá incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la garantía que otorga la Nación sobre los riesgos políticos y extraordinarios.

g)

Señalar las políticas de selección de riesgos de naturaleza política o extraordinaria garantizados por la Nación, a las cuales deban ceñirse las entidades aseguradoras.

h)

Remitir a las entidades competentes las medidas que adopte en ejercicio de sus funciones y la información necesaria para la supervisión y control de las operaciones del seguro de crédito a la exportación en lo referente a los riesgos políticos y extraordinarios.

i)

Darse su propio reglamento.

j)

Aprobar la modalidad de la identificación de riesgos de que trata el literal a) del presente artículo. Tal aprobación deberá contar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

(Art. 7 Decreto 2569 de 1993, literal d) modificado por el Art 2° del Decreto 1176 de 1995, literal e) modificado por el Art 1° del Decreto 1082 de 1996)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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